Es una modalidad de despacho aduanero que permite numerar la declaración de importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país, pudiendo incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

a.    Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

b.    Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.

c.    Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.

d.    Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.

e.    Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.

f.     Restringida.

g.    Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

h.   Calificada como donaciones.

i.     Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.

j.     Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.

k.    Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.

l.     Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.

m.  Considerada “mercancía vigente”.

n.   Consistente en vehículos usados.

o.    Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

p.    Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.

q.    Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.

r.    Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

s.    Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.

t.     Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.

u.   Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

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