Es una
modalidad de despacho aduanero que permite numerar la declaración de
importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país,
pudiendo incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre
disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal
de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras
obligaciones aduaneras.
La modalidad
de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación
para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:
a.
Cuyo
valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2
000,00).
b.
Que
sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
c.
Que
se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen
aduanero.
d.
Por
la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
e.
Proveniente
de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
f.
Restringida.
g.
Importada
al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de
participantes para la realización de eventos internacionales declarados de
interés nacional.
h.
Calificada
como donaciones.
i.
Que
provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de
llegada nacional no fronterizo.
j.
Consignada
en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una
declaración aduanera de mercancía.
k.
Que
arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo
establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje
de casa.
l.
Que
corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte
y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la
descarga del primer envío de despacho anticipado.
m. Considerada “mercancía vigente”.
n.
Consistente
en vehículos usados.
o.
Consignada
a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año
calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
p.
Que
ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
q.
Amparada
en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea
destinada conjuntamente en la misma declaración.
r.
Importada
al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
s.
Importada
al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el
migrante retornado.
t.
Importada
al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en
la educación.
u.
Consistente
en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los
organismos internacionales o sus funcionarios.
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