La SUNAT grava las importaciones con varias clases de tributos al ingresar una mercancía al Perú, uno de ellos es el Ad-valorem, tributo que se puede exonerar o disminuir de su pago siempre y cuando exista un tratado de libre comercio vigente con el país que se está realizando la transacción comercial.

Pasos:

1.   Debes tener a la mano la partida arancelaria de tu producto, en caso no la conozcas sugiero solicitar la ficha técnica a tu proveedor y hazle llegar a tu agencia de Aduana de confianza para que te ayude a definirla.  

2.   Dirígete al portal web que detallo aquí y coloca la partida arancelaria: http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias

3.   Una vez ingresado vamos a tener el resumen de los tributos grabados. Como ejemplo tenemos la partida:   3919.90.19.00 correspondiente a vinilos adhesivos.

4.   Podemos ver que el Ad/Valorem es el 6%, sabemos que si hay tratado con el país del cual estamos importando podemos exonerarlo o disminuirlo. Vamos a revisarlo en la opción CONVENIOS.

5.   Si los vinilos son importados de Alemania, podemos acogernos al ACUERDO COMERCIAL PERÚ – UNION EUROPEA donde el arancel base es de 9%, gracias a la negociación se logró liberar al 100%, eso significa que no vamos a pagar Ad/Valorem siempre y cuando solicitemos el certificado de Origen al proveedor.  

6.   Si los vinilos son importados de Panamá, también vemos que tenemos un TLC, donde el arancel base es el 9%, pero que la negociación solo logró reducir un 20%, eso significa que tenemos que pagar el 7.2% a pesar que tengamos certificado de origen, en resumen no lo podemos exonerar solo disminuir.

7.   Asimismo si fueran importados de Chile, también vemos que tenemos un TLC, pero aquí no tenemos arancel base. Logramos ver lo siguiente (---), eso significa que el arancel base es el actual de SUNAT en AD/Varem 6% correspondiente a Vinilos que lo revisamos líneas arriba. En la casilla porcentaje liberado vemos que es el 100%, significa que lo podemos exonerar con un certificado de origen. Si fuera el caso de liberar 70% es el mismo procedimiento del punto 6. (Párrafo anterior)

8.   Por último si fuera importado de Rusia, no hay ningún acuerdo comercial por lo que estamos obligados a pagar el 6% de Ad/Valorem.

Como podemos analizar tenemos cuatro casos distintos, de los cuales solo tres podemos acogernos a las preferencias arancelarias solicitando el certificado de origen a nuestro proveedor.

Artículo elaborado por:

Ismael Huamán - Asesor de Comercio Exterior

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